Acuerdos MDT-2015-0232. Refórmese la Norma técnica del subsistema de clasificación de puestos

Número de Boletín623
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, en el literal d) señala que para ingresar al servicio público se requiere cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento General;

Que, el artículo 54 de la LOSEP establece que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público estará conformado, entre otros, por el Subsistema de Clasificación de Puestos;

Que, el artículo 61 de la LOSEP, define al Subsistema de Clasificación de Puestos, como el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el ámbito de la mencionada Ley; considerándose el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarias para el desempeño del puesto. Cada descripción señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y requerimientos para ocuparlos;

Que, el artículo 62 de la LOSEP dispone que el Ministerio del Trabajo diseñará el Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público y sus reformas, y vigilará su cumplimiento; siendo su uso obligatorio para todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal;

Que, el artículo 175 del Reglamento General a la LOSEP, ordena que el Ministerio del Trabajo será el encargado de la administración del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público y sus reformas;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, expedido con Decreto Ejecutivo No. 214, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 27 de enero de 2014, establece que a partir del quinto año de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, será requisito indispensable para el ejercicio de las actividades profesionales de apoyo a la producción y difusión periodística, tales como realización audiovisual, fotografía y sonido, entre otras similares, contar...

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