Acuerdo MDT-2017-0007 - Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano
Fecha de disposición | 13 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2017 |
Número de registro | MDT-2017-0007 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 961 |
instrumentation | Acuerdos |
Lunes 13 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 961
EVANGELÍSTICO VIDAS RESTAURADAS, en
primer lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos
de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
del MINISTERIO EVANGELÍSTICO VIDAS
RESTAURADAS, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. MDT-2017-0007
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Servicio
Público - LOSEP, señalan que la estructura del Sistema
Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio
Público está conformada, entre otros, por el Subsistema
de Planifi cación del Talento Humano, al que se defi ne
como el conjunto de normas, técnicas y procedimientos
orientados a determinar la situación histórica, actual y
futura del talento humano, a fi n de garantizar la cantidad
y calidad de este recurso, en función de la estructura
administrativa correspondiente;
Que, el segundo inciso del artículo 56 de la LOSEP,
establece que las Unidades de Administración del Talento
Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al
Ministerio del Trabajo, la planifi cación institucional del
talento humano para el año siguiente para su aprobación,
la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición
de las Directrices Presupuestarias para la Proforma
Presupuestaria del año correspondiente;
Que, el artículo 139 del Reglamento General a la LOSEP,
prescribe que el Subsistema de Planifi cación del Talento
Humano permitirá determinar el número de puestos
por unidades o procesos de las instituciones del sector
público, en función de la situación histórica, actual y
futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con
el crecimiento económico y la sostenibilidad fi scal; de las
normas y estándares técnicos que expida el Ministerio del
Trabajo; y, de la planifi cación y estructura institucional y
posicional;
Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo
141 del Reglamento General, la planifi cación del talento
humano se constituirá en un referente para los procesos
de creación de puestos, la contratación de servicios
ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales,
los convenios o contratos de pasantías o prácticas
laborales, la supresión de puestos y demás movimientos
de personal, y se registrarán en el sistema de información
que el Ministerio del Trabajo determine;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0086,
publicado en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial
No. 494, de 6 de mayo de 2015, se expidió la Norma
Técnica del Subsistema de Planifi cación del Talento
Humano y sus reformas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0098,
publicado en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial
No. 732 , de 13 de abril de 2016 , se expidió las Directrices
para el ingreso de las y los servidores públicos por efecto
de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de
las Enmiendas Constitucionales, en la que se establece el
procedimiento para la incorporación de personal bajo la
modalidad de contratos de servicios ocasionales a puestos
que ejecutan roles de servicios, administrativo, técnico y
de ejecución de procesos de apoyo y tecnológico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0100,
de 14 de abril de 2016 publicado en Registro Ofi cial No.
751, de 10 de mayo de 2016, se expidieron las Directrices
para los procesos de desvinculación de servidoras y
servidores con el fi n de acogerse al retiro por jubilación
y en su Disposición General Quinta señala que “Cuando
se haya aceptado la solicitud de desvinculación de la o
el servidor para acogerse a la jubilación del IESS, y toda
vez que haya salido de la institución; la UATH deberá
justifi car técnicamente la necesidad de sustituir a la o el
servidor que se retira; observando criterios de austeridad
y propenderá a la optimización del talento humano de su
institución.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del
Estado, en el marco de la optimización de los recursos
públicos, previo a la utilización de estas partidas vacantes
deberán contar con el informe favorable del Ministerio del
Trabajo y la certifi cación presupuestaria del Ministerio de
Finanzas.”
Que, es necesario hacer las reformas correspondientes
a la Norma Técnica del Subsistema de Planifi cación del
Talento Humano, a fi n de determinar las competencias de
los órganos encargados de su administración, con sujeción
en las competencias determinadas en la LOSEP y su
Reglamento General; y,
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