Acuerdos MDT-2017-0027. Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal

Número de Boletín984
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
10 – Jueves 13 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 984
en el 2004; Miembro Académico de Honor de la Academia
de Ciencias de Cuba, 2005; Decano Honorario de las
Universidades de Cuenca, en el Ecuador y de León, en
Nicaragua; Doctor Honoris Causa de la Universidad de la
República Oriental del Uruguay, título que le fue conferido
en 2012; Profesor de Mérito del Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana; Profesor Honorario de la
Universidad de Cuenca, Ecuador.
Que, es deber del Estado reconocer la labor de las y los
trabajadores nacionales y extranjeras, quienes a través
de su esfuerzo hayan contribuido trascendentalmente al
fortalecimiento del sector laboral del país.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO
DE LA CONDECORACIÓN
“MIGUEL MÁRQUEZ VÁZQUEZ”
Art. 1.- La Condecoración “Miguel Márquez Vázquez”,
está destinada a reconocer y estimular a las y los ciudadanos
nacionales o extranjeros, profesionales, empresarios y
trabajadores en general, que hayan prestado servicios
relevantes a favor del desarrollo y fortalecimiento del
sector laboral del país, coadyuvando con su labor a lograr
justicia social con dignidad.
Art. 2.- La Condecoración “Miguel Márquez Vázquez”,
será entregada como símbolo de esfuerzo, dedicación,
perseverancia y entrega en benef‌i cio del sector laboral
del país, el 15 de noviembre de cada año en acto especial
organizado por el Ministerio de trabajo en conmemoración
de la lucha obrera del 15 de noviembre de 1992.
Este reconocimiento se otorgará por una sola ocasión y no
será susceptible de acumulación.
Art. 3.- La Condecoración “Miguel Márquez Vázquez”,
estará representada por un diploma y una medalla que
tendrán escrito en letras mayúsculas la leyenda “Miguel
Márquez Vázquez”. En dichos símbolos se representará
el trabajo mediante un puño de fuerza en alto relieve,
adicionalmente, se escribirá el nombre del benef‌i ciario y
la fecha de otorgamiento.
Art. 4.- La concesión de la Condecoración “Miguel
Márquez Vázquez” corresponde al Ministerio del Trabajo,
que por medio de las comisiones y/o mecanismos que
def‌i na la máxima autoridad analizará y motivará la
entrega de la Condecoración a quienes concluya que han
contribuido al desarrollo y fortalecimiento del sector
laboral del país, del mejoramiento de la empresa privada
y de la superación socioeconómica del Ecuador, tomando
en cuenta su antigüedad, comportamiento, rendimiento,
idoneidad y espontaneidad.
Art. 5.- Podrán recibir la Condecoración “Miguel Márquez
Vázquez”, las y los ciudadanos, nacionales o extranjeros
que reunieran o hayan reunido uno o más de los siguientes
requisitos:
a) Haber prestado servicios relevantes a las
organizaciones laborales o empresariales del País;
b) Haber cumplido más de 20 años de labores,
acreditando una conducta que hubiere propendido
al fortalecimiento de las relaciones obrero -
patronales, al crecimiento y estabilidad de las
respectivas fuentes de trabajo y/o al bienestar de
la colectividad;
c) Haber obtenido reconocimiento público por
trabajos o estudios realizados que hubieran
coadyuvado clara y categóricamente al
af‌i anzamiento de la paz social y/o al progreso y
superación de una o más ramas de las actividades
productivas.
Art. 6.- En casos excepcionales por motivos debidamente
justif‌i cados, la Condecoración “Miguel Márquez
Vázquez”, podrá ser conferida a las y los ciudadanos con
menos de 20 años de trabajo.
Art. 7.- El Ministerio del Trabajo, llevará el registro
detallado de las condecoraciones otorgadas con las
anotaciones correspondientes.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial Nro. 679, publicado en el Registro
Of‌i cial Nro. 661 de fecha 13 de enero de 1984.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 11 de noviembre
de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2017-0027
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
consagra que el ingreso al servicio público, el ascenso y
la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley;

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