Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015-0035 - Refórmese la nueva Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR

Número de Boletín555
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición14 de Julio de 2015

EL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: "Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad."

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del Decreto Ejecutivo 798, publicado en el R.O. 485 de 6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y tiene entre otras la siguiente atribución: "11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente".

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, reforma al Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011 y faculta al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en su artículo 4 numeral 16 a: "Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a INMOBILIAR".

Que, mediante Resolución No. INMOBILIARDGSGI- 2015-0006, de fecha 27 de marzo del 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 477, de 10 de abril del 2015, se expide el "Reglamento para la Enajenación de Bienes de INMOBILIAR".

Que, mediante Resolución No. DGSGI-2015-0030 de 08 de mayo de 2015, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, confiere al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, las atribuciones de conocer y resolver todos los asuntos que se deriven del Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR y resolver asuntos puntuales que generen confusión, controversia o que se hayan omitido en el Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR, en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente; así como de conocer, resolver y/o dirimir las particularidades y asuntos que se produzcan dentro de los procesos de enajenación, principalmente en la calificación de ofertas, eventos suscitados durante la puja, aceptación de formas de pago e incluso en casos debidamente justificados, los plazos para el pago y la adjudicación.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 64 y letra h) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; es necesario expedir reformas que mejoren el procedimiento de enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR.

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA Y NUEVA

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE

ENAJENACIÓN DE BIENES DE INMOBILIAR

TÍTULO I Artículos 1 a 11

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1 Ámbito.- El presente Reglamento regula el procedimiento para la enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR, registrados en el código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.
Art. 2 Competencia: Le corresponderá al Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, autorizar la enajenación de bienes; y, al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, llevar a cabo los procedimientos de enajenación.
Art. 3 Bienes susceptibles de enajenación: Para efectos del presente Reglamento, se considerarán bienes susceptibles de enajenación, los que se encuentren registrados contablemente en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no financiero.
Art. 4

Obligatoriedad del inventario: La Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera, al menos una vez al año, remitirán a la Dirección General de INMOBILIAR, el inventario conciliado de los bienes transferidos a INMOBILIAR que deben estar registrados en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.

En dicho inventario, se establecerá la información para la enajenación, principalmente:

Clave catastral.

Nombre del propietario del bien: INMOBILIAR.

Ubicación del bien que contendrá: provincia, cantón, zona, sector, dirección o nombre de urbanización.

Avalúo municipal del bien (utilizado para efectos de impuesto predial).

Área del predio que incluya metros de construcción y número de pisos de ser el caso.

Valor contable en libros del bien.

7. Estado de cada bien.

Art. 5 Avalúo: El precio referencial para los bienes a enajenarse constituirá el avalúo realizado por la Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR, el cual no podrá ser menor al avalúo catastral que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado.
Art. 6 Precio base para la enajenación: Constituye el valor que se obtiene de un porcentaje demérito (Indicador de Factibilidad Comercial - IFC) del valor comercial del bien inmueble definido por la Subdirección Técnica de Catastros de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR

El Indicador de Factibilidad Comercial es calculado por:

El uso diferente al establecido en la zonificación.

Calificación de uso según zonificación.

Predio invadido o en posesión.

Áreas planificadas, aprobadas y sin consolidación.

Vías de acceso.

Redes de servicios básicos e infraestructura.

Construcciones legalizadas.

Construcciones sin uso.

Seguridad.

Oferta inmediata mayor que la demanda.

Terrenos con diferencia de áreas.

No.

INDICADORES DE FACTIBILIDAD DE

COMERCIALIZACIÓN-IFC

% DE DEMÉRITO HASTA

1

USO DIFERENTE AL ESTABLECIDO EN LA

ZONIFICACIÓN

5

5

2

CALIFICACIÓN DE USO SEGÚN ZONIFICACIÓN:

Uso principal

0

15

Uso compatible

5

Uso condicionado

10

Uso prohibido

15

3

PREDIO INVADIDO Y /O EN POSESIÓN

10

10

4

ÁREAS PLANIFICADAS, APROBADAS Y

SIN CONSOLIDACIÓN

5

5

5

VÍAS DE ACCESO

Más de una

0

10

Una

5

Ninguna

10

6

REDES DE SERVICIO E

INFRAESTRUCTURA: Agua, luz,

alcantarillado, teléfono

5

Dos o más

0

Menos de dos

5

7

CONSTRUCCIONES LEGALIZADAS

Si

0

5

No

5

8

CONSTRUCCIONES SIN USO

5

5

9

SEGURIDAD

Seguro

0

5

Inseguro

5

10

OFERTA INMEDIATA MAYOR QUE LA

DEMANDA

5

5

11

TERRENOS CON DIFERENCIA DE ÁREAS

10

10

El resultado de la aplicación de las 11 variables descritas en el cuadro precedente, permite definir la categoría comercial en la que se halla el bien inmueble: alta, media, baja; y, por lo tanto el porcentaje a aplicar para determinar el valor base del bien, conforme el siguiente cuadro:

Índice de Factibilidad Comercial - IFC

Factibilidad de Comercialización

Índice a aplicar

Alta

Hasta 15%

Media

Hasta 20%

Baja

Hasta 25%

La aplicación del índice antes indicado le corresponde a la Dirección Nacional de Valoración de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

Art. 7 Modalidades de enajenación: La enajenación de bienes se realizará mediante las siguientes modalidades:

Subasta ascendente

Venta al mejor oferente

Gestión Directa

Art. 8 Publicidad: La enajenación estará precedida del principio de publicidad, la información del bien será pública y estará disponible en el portal www.inmobiliariapublica.ec
Art. 9 Instrumentos para iniciar los procesos de enajenación de bienes: Para dar inicio al proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR, se deberá contar con los siguientes instrumentos:

Escritura del bien a nombre de INMOBILIAR, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad.

Registro contable en el Grupo 146 del Catálogo de Cuentas de INMOBILIAR.

Ficha predial que contenga el levantamiento planimétrico del terreno y construcción.

Precio base para la enajenación del inmueble.

Art. 10

Convocatoria: Para cada proceso de enajenación, se dispondrá su convocatoria mediante publicación por tres (3) días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en un periódico de circulación provincial o regional, dentro de la jurisdicción en donde se encuentre la Coordinación Zonal cuyos bienes se pretenda enajenar así como en el portal www.inmobiliariapublica.ec, sin perjuicio de la difusión por otros medios que se estime pertinente.

Entre la fecha de la última publicación y la presentación de las ofertas debe mediar al menos un plazo de quince (15) días.

Art. 11 Contenido de la convocatoria: Los datos básicos que deberán publicarse en la convocatoria son:

Lugar, fecha, día y hora del proceso de enajenación.

Descripción de los bienes, ubicación, estado físico, dimensiones, y superficie.

Precio base para la enajenación. 4. Requisitos generales y condiciones específicas.

Los datos de contacto de INMOBILIAR para proporcionar información general de los bienes a enajenarse y agendar visitas, de ser el caso; y,

La descripción del procedimiento de enajenación.

TÍTULO II Artículos 12 a 17

DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE

INMOBILIAR

Art. 12 Integración del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, estará integrado por:

El Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá.

El Subdirector Técnico de Administración de Bienes o su delegado.

El Coordinador General Administrativo Financiero, o su delegado.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Coordinador General de...

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