Resoluciones 009-2016-SUBZ2-MTOP. Refórmese el Nuevo Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “El Chaco”

Número de Boletín959
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
26 – Jueves 9 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 959
Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 37
de 16 de julio de 2013.
7. Las actividades de exploración y explotación de
minerales metálicos dentro del área minera, no podrán
realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías
y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo
cultural y turístico en la zona.
8. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en
la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial No. 316 del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de
2015, para la gestión integral de desechos peligrosos
y/o especiales. Su cumplimiento será verif‌i cado en el
primer informe de monitoreo.
9. Dado que la gestión del agua es un proceso
dinámico cuyo propósito es la mejora continua del
aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa
a la presentación de la primera Auditoría Ambiental
de cumplimiento anual, se presentarán los medios
de verif‌i cación que evidencien la mejora lograda en
la gestión del recurso hídrico, específ‌i camente en lo
referente al tratamiento de ef‌l uentes, así como también,
la actualización del balance de aguas con las metas de
mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo
de auditoría.
10. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los
cuerpos superf‌i ciales aguas abajo del proyecto, tal
como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
11. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
12. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto
Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido
en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades
Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 037 de 24 de marzo de 2014.
13. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y
en la medida de lo posible prevengan los impactos
negativos al ambiente.
14. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
Nacional y Local.
15. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante
la vida útil del proyecto.
El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la licencia ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección
Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución a los señores
Carlos Eduardo Espinosa Tobar y Luis Eduardo Castillo
Agurto y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 1 de febrero de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 009-2016-SUBZ2-MTOP
Ing. Gabriela Edith Espin Rosales
SUBSECRETARIA ZONAL 2
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de
junio del 2015, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte
y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

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