Acuerdos 2016-087. Acuerdo 2016-087 - Refórmese el Reglamento para el acompañamiento integral de proyectos, administración y ejecución de capital semilla
Número de Boletín | 824 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2016 |
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, que: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos";
Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, señala entre las responsabilidades del Estado:
"Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo", y "Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.";
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. (...)";
Que los literales b) y g), del artículo 183 de la Ley Ibídem, señalan entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia"; y "g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2 de 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial Nro. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 en su Objetivo Estratégico Nro. 4 establece: "Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía". Así mismo en el numeral 6, literal "c" de este objetivo, indica "4.6 Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector productivo y la investigación científica y tecnológica, para la transformación de la matriz productiva y la satisfacción de necesidades" y "c) Promover la transferencia, el desarrollo...
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