Acuerdo 2016-229 - Refórmese el Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital Semilla

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
Número de registro2016-229
Número de Gaceta992
2 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 992
Págs.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS:
2017-002-ISSFA-DAJ Deléguense facultades a
varios funcionarios .................................... 30
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS:
SETED-ST-2017-011 Deléguense funciones al
Subsecretario General de Prevención
Integral de Drogas ..................................... 34
UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO Y ECONÓMICO:
UAFE-DG-VR-2017-0008 Expídese el Instructivo
para la Difusión de la Información
Pública ........................................................ 35
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.:
CDE EP-2016-396 Apruébese la Emisión Pos-
tal denominada “50 Años Colegio
Intisana”..................................................... 39
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
044-2017 Refórmese la Resolución No. 097-2016,
de 23 de mayo de 2016 .............................. 41
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO:
005–CG-2017 Expídese el Reglamento de
clasif‌i cación de información reservada y
conf‌i dencial ................................................ 43
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Ordenanza para
la determinación y recaudación del
impuesto a los bienes inmuebles urbanos
para el bienio 2016 - 2017, emitida por el
GADM del cantón Milagro, efectuada en
el Registro Of‌i cial No. 785 de 28 de junio
de 2016 ........................................................ 47
No. 2016-229
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
República del Ecuador determina que a las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: “…1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…”;
en su artículo 280, establece que: “El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos”;
artículo 387, señala como responsabilidades del Estado,
facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; además, promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científ‌i ca
y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
contribuir a la realización del buen vivir”;
Que la Ley Orgánica de Educación, Superior en su
artículo 182, señala: “…la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre
la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior…”. Así mismo, los literales “b” y “g”
del artículo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación: “…b) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia…”, y,
“…g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de
investigación científ‌i ca y tecnológica de acuerdo con las
necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos
para que las universidades y escuelas politécnicas puedan
desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que
fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5 de 31 de mayo de
2013;
Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas reza: “… Prohibición de donaciones.
Prohíbase a las entidades y organismos del sector publico
realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por
cualquier concepto a personas naturales, organismos o a
personas jurídicas de derecho privado con excepción de
aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la República….”;
Que el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre
del 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 329 de
fecha 26 de noviembre del 2010, por el cual se expidió
el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico

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