Resoluciones CORDICOM-PLE-2016-024. Refórmese el 'Reglamento para la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre contenidos musicales'

Número de Boletín798-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. (...)";

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría";

Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: "El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural (...)";

Que la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y ratificada por el Estado Ecuatoriano determina en su artículo 5 que son derechos y obligaciones de los Estados Partes, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, la reafirmación de su Derecho soberano a formular y aplicar políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; asimismo establece en su artículo 7 que se procurará incentivar a las personas y a los grupos en su territorio para crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales (...);

Que los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Propiedad Intelectual garantizan, reconocen y protegen los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular(...) ;

Que el artículo 47...

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