Resoluciones 002-003-DIRECTORIO-ARCH-2016. Refórmese el Reglamento para la autorización y el control de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos
Número de Boletín | 919-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2016 |
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;
Que, el artículo 313 ibídem señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el párrafo segundo del artículo 314 de la Carta Fundamental señala: "(...) el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, tranparencia y evaluación";
Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Suprema señala que, el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre el manejo de los recursos hidrocarburíferos;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus...
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