Resolución 061-IFTH-DE-2016 - Refórmese el Reglamento de becas y ayudas económicas

Fecha de disposición17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Número de registro061-IFTH-DE-2016
Número de Gaceta965
36 – Viernes 17 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 965
La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D. M., el 15 de febrero de 2017.
f.) Ing. Ana Vanessa Proaño De La Torre, Directora
Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, Arcotel.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certif‌i co que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- Quito, 16 de febrero de 2017.- f.) Ilegible.
No. 061–IFTH-DE-2016
Susana Elizabeth Toro Orellana
DIRECTORA EJECUTIVA INSTITUTO DE
FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Considerando:
Ecuador determina que: "La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo";
Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de
Educación Superior, manif‌i esta que: "Son derechos de
las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos
académicos becas, créditos y otras formas de apoyo
económico que le garantice igualdad de oportunidades en
el proceso de formación de educación superior";
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
se encuentran: "f) Diseñar, administrar e instrumentar
la política de becas del Gobierno para la educación
superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que
corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas";
Que, la disposición general sexta del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:"...
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación def‌i nirá la política nacional de becas y
crédito educativo para la educación superior, la misma
que será revisada y actualizada en el último trimestre
de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las
becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores
del sistema de educación superior que otorgue el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al
f‌i nanciamiento del crédito educativo, se ajustarán a los
lineamientos y regulación que expida la Secretaría de
Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación...
";
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero, determina
que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a
partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en
su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva
institución pública encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a
la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo y Becas, IFTH, seguirá actuando
conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública
será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el
patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios
y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción
coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a
la institución pública, encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica (…)."
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19 de
enero de 2015, se crea el Instituto de Fomento al Talento
Humano, como un organismo de derecho público, con
personería jurídica, autonomía operativa f‌i nanciera y
administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en cuyo artículo 2 literales b) y f), se
determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al
Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: “b)
Administrar las becas y ayudas económicas, otorgadas por
el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros, organismos
internacionales, instituciones educativas nacionales o
extranjeras”; y, “f) Ejercer la jurisdicción coactiva, de
acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria
Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario
Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva manif‌i esta en su artículo 99, que:
"Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente...";
Que, mediante Acuerdo 2015-160 de 21 de octubre de
2015, el Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento de Becas
y Ayudas Económicas de la Secretaría, mismo que ha sido
reformado mediante Acuerdos No. 2016-045 de fecha 04
de marzo de 2016, No. 2016-070 de fecha 15 de abril de
2016 y No, 2016-127 de fecha 10 de agosto de 2016.
Que, mediante Resolución No. 004-IFTH-DE-2016, de
fecha 29 de enero de 2016, se expidió el Reglamento de
Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al

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