Resoluciones 056-IFTH-DE-2016. Resolución 056-IFTH-DE-2016 - Refórmese el Reglamento de Coactivas

Número de Boletín924
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

Susana Elizabeth Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "Son derechos de las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior";

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentran: "f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas";

Que, la disposición general sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:"... La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último trimestre de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores del sistema de educación superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al financiamiento del crédito educativo, se ajustarán a los lineamientos y regulación que expida la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación... ";

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IFTH, seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica (...)."

Que, el inciso tercero de la misma disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: "Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de este Código, a la institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica;

Que, el Código General de Procesos en su Disposición Transitoria Segunda establece que: "Los procedimientos coactivos seguirán sustanciadose de acuerdo con los previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en le Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa";

Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil dispone que el proceso coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto de...

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