Resoluciones PLE-CNE-3-14-4-2016. Refórmese el Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato

Número de Boletín751
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, los artículos 61, 104 y 105 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen el derecho ciudadano para ser consultados en asuntos de interés nacional o local y revocar el mandato a las autoridades de elección popular;

Que, con la publicación del Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre del 2015, entraron en vigencia las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador realizadas por la Asamblea Nacional del Ecuador, constando entre ellas las enmiendas de los incisos tercero y cuarto del artículo 104 de la Carta Magna;

Que, según el inciso segundo del Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejerce a través del ejercicio de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, en el Registro Oficial No. 445 de 11 de mayo del 2011, se publica la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia y a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que regulan la Revocatoria del Mandato;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 219 de la Constitución de la República del Ecuador, y el numeral 9 del Art. 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas -Código de la Democracia- el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

Las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA A TRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA, CONSULTAS POPULARES, REFERÉNDUM Y REVOCATORIA DEL MANDATO.

Artículo 1

En el artículo 4: a) En el inciso tercero, luego de la palabra descentralizados, elimínese el signo gramatical coma (,); y, al final de este mismo inciso suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase el siguiente texto: "que sean de competencia del correspondiente...

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