Decreto 823 - Refórmese el Reglamento General a la Ley de Minería
Número de Boletín | 635-Segundo Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2015 |
Rafael Correa Delgado
RESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial 517 de 29 enero de 2009 se expidió la Ley de Minería;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 119 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 67 del 16 de noviembre de 2009, se expidió el Reglamento General a la Ley de Minería;
Que, la Ley de Minería fue reformada parcialmente durante los años 2011, 2013 y 2014;
Que, el Reglamento General a la Ley de Minería requiere viabilizar la aplicación eficiente de las reformas efectuadas a la Ley;
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
Decreta:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS
AL REGLAMENTO GENERAL A LA
"Artículo 22.- Sujetos de derechos mineros.- Son sujetos de derechos mineros, las personas naturales legalmente capaces; aquellos comprendidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y, las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social comprenda la realización de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de Minería y sus reglamentos.
El ejercicio de la calidad de sujetos de derechos mineros está supeditada a la delegación que pueda conferir el Estado a su favor por intermedio del Ministerio Sectorial, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley de Minería y su Reglamento o de los requisitos para el otorgamiento de concesiones mineras en general o bajo regímenes especiales, para la obtención de autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición o refinación o de procesamiento; para licencia de comercialización; para autorizaciones de libres aprovechamientos de materiales de construcción; y, de permisos para realizar labores de minería artesanal y su correspondiente inscripción en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.".
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En el primer inciso suprímase la frase: "y calificados como idóneos";
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A continuación del segundo inciso, agréguense los siguientes:
"Sin perjuicio de lo cual, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada podrá solicitar al Ministerio Sectorial la inclusión de áreas mineras libres en los procesos de subasta o remate públicos.
En el evento de que no se expida el Plan Nacional de Desarrollo Minero hasta el 31 de marzo de cada año, el Ministerio Sectorial procederá a elaborar el listado de áreas susceptibles de subasta y remate públicos el cual incluirá las áreas libres definidas por el Ministerio Sectorial, así como aquellas que hayan sido solicitadas por terceros y aceptadas por el...
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