Decretos 1275. Refórmese el Reglamento General a la Ley de Minería

Número de Boletín915-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del año 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en los artículos 1, 313, 316 y 408 que, inter alia, los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; y, se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos;

Que, la Ley de Minería fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de enero del 2009, y conforme a sus artículos 39 y 41, se establece que el concesionario minero deberá suscribir con el Estado, a través del Ministerio Sectorial, un contrato de explotación minera que contendrá los términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera;

Que, la Disposición General Tercera de la Ley de Minería prescribe que: "el Estado es el titular de las regalías, patentes, utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste que sea necesario para cumplir con el artículo 408 de la Constitución, mismos que serán recaudados a través del...

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