Decreto 1344 - Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Fecha de disposición06 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de registro1344
Número de Gaceta979-Primer Suplemento
2 – Jueves 6 de abril de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 979
Págs.
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-SENAE-2017-0198-RE Expídense las
Regulaciones para la destrucción de
mercancías propiedad del administrado .. 9
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
026-FGE-2017 Impleméntese en la FGE, el
régimen especial de la o el Fiscal General
del Estado Subrogante .............................. 12
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución No.
NAC-DGERCGC17-00000214, emitida
por el Servicio de Rentas Internas,
efectuada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 975 de 31 de marzo de 2017 .. 15
N° 1344
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue promulgada en el Registro
Of‌i cial Segundo Suplemento No. 802 de 21de julio del
2016;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de febrero
23 de 2017, se expidió el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos;
Que es necesario reglamentar la potestad de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico en lo relativo al
desarrollo de análisis de casos, en los que existan hechos
que permitan presumir la existencia de operaciones
inusuales, injustif‌i cadas o sospechosas;
Que para la optimización y af‌i nación del sistema planteado
en el Reglamento vigente, se requiere realizar la reforma
de algunas disposiciones; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el número 13
Decreta:
REFÓRMESE EL REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN DETECCIÓN
Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE
ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.- Habitualidad.- La habitualidad a la
que se ref‌i ere el artículo 5 de la Ley se perfecciona
cuando las personas naturales y jurídicas que tengan
por actividad la comercialización de vehículos,
embarcaciones, naves y aeronaves, así como
la inversión e intermediación inmobiliaria y, la
construcción, al menos realicen una sola operación o
transacción que supere el umbral legal en el plazo de
cuatro (4) meses.
Los sujetos obligados podrán solicitar ser declarados
no habituales en las actividades en referencia,
mediante la presentación de una declaración en
línea cada cuatro (4) meses a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE); sin perjuicio que en
lo posterior, de realizar operaciones que superaren el
umbral, estarán obligados a reportar.
La declaración se realizará a través del sistema o
aplicativo tecnológico que la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) diseñe para el efecto.
Los órganos de control pertinentes deberán realizar
los respectivos controles ex post a sujetos obligados
excluidos y que se encuentren bajo su supervisión,
para verif‌i car la condición de no habitualidad. La
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
efectuará el control ex post únicamente a los sujetos
obligados excluidos que no cuenten con organismo de
control propio.”
Artículo 2.- En el artículo 5 sustitúyase la palabra
“aprobación”, por “registro”.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
“Artículo 6.- Del Manual de Prevención de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos.- Los
sujetos obligados a reportar deberán aprobar e
implementar un Manual de Prevención de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que
deben hacer constar las obligaciones establecidas en
la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los
organismos de regulación y control correspondientes,
el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE). En relación a los
sujetos obligados que no cuentan con organismo de
control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado
y registrado ante la UAFE.
El control ex post, será realizado por el correspondiente
órgano de control y en su defecto, por la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE).

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