Acuerdo 2016-042 - Refórmese el Reglamento para el 'Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud'

Número de Boletín784
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2016

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ·Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.·;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ·Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.·;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ·Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución·;

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ·La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo·;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ·La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación...

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