Acuerdos 0028-16. Refórmese el Reglamento para la Recuperacion Habitacional de los Damnificados del Terremoto del 16 de abril de 2016

Número de Boletín919
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Fecha de la disposición22 de Julio de 2016

Abg. Ángel Fabián Albán de Sá

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";

Que, el artículo 154 ibídem, dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";

Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Norma Suprema establece que el Estado tendrá competencias exclusivas sobre "6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda";

Que, el numeral 3 del artículo 375 de la Carta Magna, estipula que: "El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (...) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda";

Que, el Ministerio de...

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