Acuerdo 2016-143 - Refórmese el Reglamento de selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación cientí? ca y desarrollo tecnológico (I+D) ? nanciados o co? nanciados
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2017 |
Número de registro | 2016-143 |
4 – Martes 31 de enero de 2017 Registro Ofi cial Nº 934
Ampliación de la vía Pelileo Baños a 4 carriles; así
como cualquier otro acto administrativo necesario para
el perfeccionamiento del encargo aquí determinado;
b) Conformar la Comisión Técnica encargada de llevar
adelante todas las etapas de los procedimientos
precontractuales necesarios;
c) Suscripción, control y ejecución del contrato que
surjan de la contratación;
d) Designación de administrador de contrato;
e) Elaboración, trámite y suscripción de todos los
instrumentos accesorios al contrato principal;
f) Realicen cualquier otro trámite administrativo
necesario respecto de la ejecución y terminación del
contrato;
g) Conozca y resuelva los reclamos y recursos
administrativos que se presentaren dentro del
proceso de ejecucion del contrato y todas los demas
establecidas en la mormativa vigente;
El Subsecretario Zonal 3 del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, serán responsables administrativa, civil y
penalmente ante los Organismos de Control y el Ministro
de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados
en ejercicio de esta delegación.
Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguense la Subsecretaria Zonal 3 y a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 21 de diciembre de 2016.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte
y Obras Públicas.
Nro. 2016–143
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas
y la soberanía, tendrá como fi nalidad: 1.Generar, adaptar
y difundir conocimientos científi cos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir.”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales: “(…)
comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y
escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos
y particulares, empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en
tanto realizan actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes
ancestrales.(…)”;
Que el artículo 387 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece como responsabilidades del Estado
en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnología,
innovación y saberes ancestrales: “1. Facilitar e impulsar
la incorporación a la sociedad del conocimiento para
alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2.
Promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científi ca y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir
a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. (…) 4.
Garantizar la libertad de creación e investigación en el
marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer
la condición de investigador de acuerdo con la Ley.”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “El Estado destinará los recursos
necesarios para la investigación científi ca, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científi ca, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la
difusión del conocimiento. (…)” ;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
(…)”;
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