Acuerdos 2016-148-A. Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
8 – Martes 31 de enero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 934
Nro. 2016-148-A
Lorena Araujo Silva
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador señala “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que: “El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de nivelación y admisión, def‌i nido
en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes”;
Que el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, dispone que: “Las políticas de
cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior”;
Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, dispone entre las funciones de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, la de: “Diseñar, implementar,
administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el
Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone en su primer inciso que: “El ingreso a
las instituciones de educación superior públicas estará
regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al
que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes”.
El segundo inciso señala que: “Para el diseño de este
Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el
Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre
el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior
pública, y consultará a los organismos establecidos por
la Ley para el efecto”. El inciso f‌i nal de esta disposición
establece que: “El componente de nivelación del sistema
se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de
determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad,
en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de
la calidad de la educación bachiller o su equivalente”.
Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece como requisito para el
ingreso a las instituciones del Sistema de Educación
Superior: “En el caso de las instituciones de educación
superior públicas, haber cumplido los requisitos normados
por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que
observará los principios de igualdad de oportunidades,
mérito y capacidad”.
Que el primer inciso del artículo 3 del Reglamento
General a la Orgánica de Educación Superior, señala que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el
Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las
instituciones de educación superior públicas”. El segundo
inciso de esta disposición señala que: “El Sistema de
Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de
admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá
un sistema nacional unif‌i cado de inscripciones, evaluación
y asignación de cupos en función al mérito de cada
estudiante”. El tercer inciso señala que: “El componente
de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la
formación del bachillerato y/o las características de las
carreras universitarias”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 582 de 23 de noviembre de 2011, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado designa como Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
al economista René Ramírez Gallegos, mismo que fue
ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 5
del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Acuerdo Nro. 2012 – 076 de fecha 21 de
noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento
del Sistema de Nivelación y Admisión, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 512, el 1 de junio de 2015;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto
del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial 63 de 21 de
agosto del 2013, se sustituye el literal g) del Artículo
10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo

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