Acuerdo 051-CG-2016 - Refórmese el Reglamento sustitutivo de clasificación de información reservada y confidencial

Número de Boletín931
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, de conformidad con el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República faculta a este Organismo de Control la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, el artículo 16 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 729 de 8 de abril de 2016 prescribe que la "Información constante en las declaraciones patrimoniales juradas será pública";

Que, la Disposición Final de la Ley antes mencionada, dispone que este acto normativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017;

Que, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a este organismo de control, expedir las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Acuerdo 035-CG-2016 publicado en el Registro Oficial 878 de 10 de noviembre de 2016 se expidió el "Reglamento Sustitutivo de Clasificación de Información Reservada y Confidencial de la Contraloría General del Estado";

Que, el artículo 10 del "Reglamento para la Declaración, Presentación y Registro de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, otorgadas electrónicamente a través de la página web de la Contraloría General del Estado", expedido mediante Acuerdo 045-CG-2016 de 22 de noviembre de 2016, dispone que las Declaraciones Juradas generadas electrónicamente en línea, presentadas ante la Contraloría General del Estado, son documentos públicos, y regula su acceso conforme a las directrices allí descritas;

Que, es necesario armonizar la normativa secundaria expedida por este Organismo de Control sobre las bases de las disposiciones legales;

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL...

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