Decreto 1343 - Refórmese el Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y normativa conexa
Fecha de disposición | 27 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2017 |
Número de registro | 1343 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 971-Primer Suplemento |
instrumentation | Decretos |
Lunes 27 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 971 – Suplemento
Que, las provincias de Manabí y Esmeraldas afectadas
por el terremoto del 16 de abril del 2016 se encuentran
atravesando por una situación crítica, generada por los
devastadores efectos del movimiento telúrico, que ocasionó,
irreparables pérdidas de vidas humanas y la destrucción de
infraestructuras civiles, sucesos que sin lugar a dudas han
mermado de manera considerable la actividad económica
en las zonas damnifi cadas, situación agravada por las
réplicas sísmicas que se han venido produciendo;
Que, a petición del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, mediante ofi cio
No. MCPEC-MCPEC-2017-0449-O de 7 de marzo del
2017 y alcance al mismo constante del ofi cio No.
MCPEC-MCPEC-2017-0455-O de 9 de marzo del
2017, visto el informe del impacto fi scal elaborado por
el Servicio de Rentas Internas, constante del ofi cio No.
SRI-SRI-2017-0033-OF del 9 del mismo mes y año, se
ha considerado necesario conceder a las provincias de
Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 16 de
abril, la exoneración del pago del anticipo del impuesto a
la renta correspondiente al periodo fi scal 2017; así corno
respecto del pago del anticipo del impuesto a la renta por
el periodo fi scal del año 2016 a la Provincia de Esmeraldas,
exclusivamente por el saldo que se paga en el presente
año, en relación al resto de cantones de dicha provincia no
contemplados en el Decreto Ejecutivo No. 1044 de 25 de
mayo del 2016; y,
En ejercicio de las facultades que le confi eren la letra i) del
numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario
interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Artículo 1.- La exoneración del 100% del pago del anticipo
del impuesto a la renta correspondiente al periodo fi scal
2017 en las provincias de Manabí y Esmeraldas; así como
respecto del pago del 100% del anticipo del año 2016 en la
Provincia de Esmeraldas, exclusivamente por el saldo que
se paga en el presente año, en relación al resto de cantones
de dicha provincia no contemplados en el Decreto Ejecutivo
No. 1044.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
que entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Ofi cial, encárguese al Servicio de Rentas Internas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República
Quito, 21 de marzo del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 1343
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que en el Registro Ofi cial número 351 del 29 de diciembre
de 2010, fue publicado el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, cuyo Libro V se refi ere a “La
competitividad sistémica y a la facilitación aduanera”;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 758, publicado en
el Registro Ofi cial número 452 del 19 de mayo de 2011, se
expidió el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la
Que el comercio internacional requiere de un marco
normativo que afi ance la simplifi cación y armonización de
los trámites aduaneros;
Que la efi ciencia y la efi cacia son principios de la
administración pública en general y la simplicidad
administrativa es un principio del régimen tributario,
acorde a lo previsto en la Constitución de la República; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi ere
Ecuador y literal f del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN
ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V
COMERCIO E INVERSIONES, Y NORMATIVA
CONEXA.
Artículo 1.- En el literal u) del artículo 2 agregar después
de la palabra Ecuador, lo siguiente: “. Actúa en calidad de
mandatario, sea del consignante o del consignatario, por lo
tanto, no responde por las acciones u omisiones derivadas
de su mandante”.
Así también, agregar las siguientes defi niciones, siguiendo
el orden de literales correspondiente:
“Refrendo: Es la combinación numérica que individualiza e
identifi ca una declaración aduanera, con la que se produce
la validación por parte de la autoridad aduanera.
Subvaloración.- Se entenderá como tal cuando en un
proceso de control posterior se verifi que una alteración por
un monto menor del valor real de la mercancía importada,
siempre que dicha alteración sea por una doble facturación,
por una doble contabilidad o por la alteración de libros o
registros contables.”.
Artículo 2.- A continuación del primer inciso del artículo 5,
agregar el siguiente párrafo:
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