Resolución 003-2016-DIRECTORIO-ARCH - Refórmese los Reglamentos para 'Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo'.
Número de Boletín | 740 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2016 |
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURIFERO,
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Numeral 11.- "El Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos";
Que, la Ley de Hidrocarburos establece:
"El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizados directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;
Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia";
"Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. [...].
Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes: [...]
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Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás...
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