Resoluciones ARCONEL-004/16. Refórmese la Regulación No. ARCONEL - 001/15

Número de Boletín737
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD –ARCONEL-

Considerando:

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que, el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE- publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de Enero de 2015, dispone que, la actividad de distribución y comercialización de electricidad será realizada por el Estado a través de personas jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad;

Que, el tercer párrafo del artículo 43 de la LOSPEE dispone que, las empresas distribuidoras proveerán el suministro de energía a las personas naturales o jurídicas que acrediten los requisitos establecidos en la regulación que para el efecto dicte ARCONEL;

Que, el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución No. 003/15 de 18 de marzo de 2015, aprobó la Regulación No. ARCONEL - 001/15 «Punto de entrega y condiciones técnicas financieras para la prestación del servicio público de energía eléctrica a consumidores del servicio eléctrico», misma que, en el numeral 4.1, establece el esquema de seccionamiento que se debe cumplir para atender un nuevo consumidor desde una línea de subtransmisión existente;

Que, la Disposición Transitoria Única de la regulación ibídem, da plazo de un año, para que los consumidores existentes, atendidos mediante derivaciones desde líneas de subtransmisión previo a la aprobación de la regulación, modifiquen la conexión existente en coordinación con la empresa distribuidora para cumplir con lo exigido en el numeral 4.1;

Que, de la evaluación realizada a la aplicación de la Regulación No ARCONEL - 001/15, se evidencia dificultades para el cumplimientos de la disposición sobre derivaciones desde líneas de subtransmisión, en razón de los costos de implementación y de la topología de la red;

Que, es responsabilidad de las empresas distribuidoras diseñar las redes eléctricas para atención a los consumidores, asegurando la confiabilidad y continuidad en la...

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