Resolución 089-2015 - Refórmese la Resolución 026-2015 de 23 de febrero de 2015, mediante la cual el Pleno resolvió: reformar la Resolución 005-2015 de 13 de enero de 2015, que contiene el reglamento de evaluación de desempeño para las juezas y jueces de la carrera jurisdiccional

Número de Boletín509
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía...

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