Resoluciones 022-2017. Resolución 022-2017 - Refórmese la Resolución 032-2015 de 2 de marzo de 2015

Número de Boletín967-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 21 de marzo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 967 – Suplemento
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por el
ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y el magister
Juan Francisco Andrade Quintero a sus respectivos cargos,
agradeciéndoles por los valiosos y leales servicios prestados
a la República de Ecuador.
Artículo 2.- Nombrar al ingeniero Álex Pérez Cajilema
como nuevo delegado del Presidente Constitucional de
la República ante el directorio de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
Artículo 3.- Nombrar al ingeniero Gustavo Hinostroza
López como nuevo delegado del Presidente Constitucional
de la República ante el directorio de la Comisión de Tránsito
del Ecuador.
En presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Guayaquil, a 6 de marzo de 2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 8 de marzo del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 022-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial…; y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, prevé: “… los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prescribe: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, señala: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario…”;
Judicial, manif‌i esta: “Competencia es la medida dentro
de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: “La competencia de
las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por
el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la
Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos
cada cuatro años.”;
Judicial, determina: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial
se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.
Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y
todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Judicial, señala: “COMPETENCIA DE LAS SALAS DE
LAS CORTES PROVINCIALES.- (…)”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente;

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