Resoluciones 186-2015. Refórmese la Resolución 070-2014 de 28 de abril de 2014, que contiene el Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos que incluye la cadena de valor, su descripción, el mapa de procesos, la estructura orgánica y la estructura descriptiva del Consejo de la Judicatura de nivel central y desconcentrado

Número de Boletín350-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición25 de Junio de 2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "(...) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios...";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: " Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos;...";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014, resolvió: "APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión, de 17 de diciembre de 2014 mediante Resolución 342-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 288 de 19 de marzo de 2015, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014 QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";

Que, la Asamblea Nacional el 12 de mayo de 2015 expidió el: "Código Orgánico General de Procesos", publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015;

Que, la Disposición Segunda Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, reforma varios artículos del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que, la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos dispone que: "El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, (...), que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Ley. (...)";

Que, es necesario diseñar e implementar la estructura organizacional del Consejo de la Judicatura, alineada con la naturaleza y especialización de la misión consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Plan Estratégico de la Función Judicial, que deben traducirse en una organización moderna, eficiente, eficaz y ágil que responda a las demandas de la ciudadanía a través de un nuevo modelo de gestión;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-3450, de 17 junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA-2015-527, de 12 de junio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de: "Reforma al Estatuto Integral Organizacional por Procesos del Consejo de la Judicatura"; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO

Artículo 1 Sustituir el anexo 1 del artículo 6, por el anexo 1 que forma parte de esta resolución.
Artículo 2 Sustituir el anexo 2 del artículo 7, por el anexo 2 que forma parte de esta resolución.
Artículo 3 Sustituir el anexo 3 del artículo 8, por el anexo 3 que forma parte de esta resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 342-2014, de 17 de diciembre de 2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 288, de 19 de marzo de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, las Direcciones Nacionales y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinticinco días de junio de dos mil quince.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los veinticinco días de junio de dos mil quince.

f.) Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc

  1. PROCESOS GOBERNANTES

    1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

    Responsable: Pleno del Consejo de la Judicatura

    Puesto Directivo: Vocal

    Misión:

    Definir y establecer las políticas de acceso al servicio integral de justicia con transparencia, ética, equidad y tomar decisiones para preservar y fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad de la Función Judicial, coordinando la planeación, dirección y funcionamiento en materia de gobernanza, administración, vigilancia y disciplina.

    Atribuciones y responsabilidades:

    El Pleno del Consejo de la Judicatura, en observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la ley, tiene las siguientes funciones determinadas en el Código Orgánico de la

    Función Judicial y Código Orgánico General de Procesos:

    1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las cortes provinciales, juezas y jueces de primer nivel, fiscales distritales, agentes fiscales y defensores distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y Directoras o Directores Nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial;

    2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, Directores Administrativos Nacionales y Directoras o Directores Provinciales;

    3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico de la Función Judicial;

    4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

    5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

    6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución de la República del Ecuador. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

    7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial;

    8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial:

  2. Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente;

  3. Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

  4. En caso de que el informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria...

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