Resoluciones 173-2016. Refórmese la Resolución 102-2014 de 9 de junio de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: 'De la Comparecencia a través de Videoconferencia de las Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Rehabilitación Social: Sierra Centro-Norte Regional Cotopaxi y Regional Guayas'
Número de Boletín | 879-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2016 |
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";
Que, el literal h), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";
Que, el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "La administración de justicia será rápida y oportuna...
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