Resoluciones 047-2016. Refórmese la Resolución 188-2015 de 25 de junio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Resolvió: 'Expedir el Reglamento para la Evaluación del Desempeño de las y los Servidores Judiciales Administrativos de los Órganos Jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura'

Número de Boletín737-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.";

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial";

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador mani.esta: "Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador acuerda: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.";

Que, el segundo inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: "La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de . scales y...

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