Resoluciones 023-2016. Resolución 023-2016 - Refórmese la Resolución 198-2015, de 13 de julio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: 'Expedir el Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial' .

Número de Boletín725-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…";

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador mani.esta: "Las personas (…) niñas, niños y adolescentes (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…";

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales";

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los especí. cos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar…";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establecen: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. De.nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial";

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño mani.esta: "1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada";

Que, el artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: "Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.";

Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes…";

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: "El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento…";

Que, el artículo 13 del Código de la Niñez y Adolescencia mani. esta: "El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.";

Que, el artículo 8 del Título V "Del Derecho a Alimentos" del Código de la Niñez y Adolescencia reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de 28 de julio de 2009, en cuanto al momento desde el que se debe la pensión de alimentos dispone: "La pensión de...

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