Resoluciones BCE-GG-070-2018. Refórmese la Resolución Administrativa BCE-045-2018 de 05 de febrero de 2018

Número de Boletín263
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
12 – Viernes 15 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 263
autorizará lo que corresponda respecto de la renovación
de las operaciones con vencimientos correspondientes
a inversión doméstica del trimestre en cuestión, según
los pedidos recibidos. El informe en referencia se
elaborará con periodicidad trimestral hasta la cuarta
semana del mes anterior a los vencimientos.
d. Las operaciones con vencimientos inferiores a USD
10 millones se acumularán hasta el día del último
vencimiento del mes correspondiente y se realizará
una sola operación de renovación. Cuando los montos
superen los USD 10 millones, las renovaciones se
realizarán en la misma fecha de vencimiento.
e. Las renovaciones de las operaciones con vencimientos
en el mes respectivo se tramitarán solamente con la
existencia de un pedido de renovación y la justif‌i cación
de que el uso de los recursos por renovación calcen
en monto y plazo con la correspondiente condición
f‌i nanciera de la línea a la que corresponde en el
programa de inversión doméstica.
f. En caso de no ser aprobada la renovación de algún
pedido, esta decisión será comunicada a la institución
solicitante.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de la presente
Resolución a la Subgerencia de Operaciones, Subgerencia
de Programación y Regulación, Dirección Nacional de
Riesgo Sistémico y la Dirección Nacional de Programación
Monetaria y Financiera.
SEGUNDA.- Encárguese de la difusión y publicación
de la presente Resolución a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 07 de febrero de 2018.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución.- A 3 fojas.- Fecha: 30 de mayo de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-070-2018
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero preceptúa que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone que el Gerente General
del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes.”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado dispone: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común.”;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado. / Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública./ La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
decretos, acuerdos, resoluciones, of‌i cios o memorandos
y determinará el contenido y alcance de la delegación,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, de
ser el caso. Las máximas autoridades de las personas
jurídicas de derecho privado que actúen como entidades
contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones,
según corresponda, conforme a la normativa de
derecho privado que les sea aplicable. / En el ámbito de
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