Resoluciones 034. Refórmese la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014

Número de Boletín985
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Lunes 17 de abril de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 985
No. 034
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1100 de 13 de junio
de 2016 el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra
al Arquitecto Walter Francisco García Cedeño como
Ministro del Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha
14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente, delega
al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las
Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende
y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los
actos administrativos que se deriven del mismo; previa
revisión y control del cumplimiento de la normativa que
regula los requisitos y procedimientos para este tipo de
autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios
de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de
los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante Resolución No. 586 de 04 de septiembre
de 2014, esta Cartera de Estado, otorgó la Licencia
Ambiental, para la ejecución del proyecto: Bloque 61,
Ampliación y construcción de plataformas, construcción
de vías de acceso, instalaciones de líneas de f‌l ujo y
perforación de pozos de desarrollo y producción para las
siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente
exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3,
Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores
en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1
(4 pozos de desarrollo y 1 Pozo reinyector en cada una).
Plataformas existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca
27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca
56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, Yuca 7, Yuca
17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur
1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01 , Cononaco
13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo
y 1 reinyector en cada una), Auca Sur 02, Chonta Este
1 (9 Pozos de Desarrollo y 1 Reinyector en cada una).
Construcción de las plataformas Auca 137 (para la
perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8
Pozos de Desarrollo y 1 Reinyector), culebra 21 y Yulebra
23 (para la perforación de 14 pozos de desarrollo y 1
Reinyector en cada una), Cononaco 53 (para la perforación
de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 Pozos de
Desarrollo y 1 Pozo Reinyector). Construcción del área de
piscinas en Auca 20; a favor de PETROAMAZONAS EP;
Que, mediante of‌i cio No. PAM-SSA-2016-1269-OFI
de 22 de diciembre de 2016, PETROAMAZONAS EP
remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental el “Estudio Justif‌i cativo para
cambio de pozos reinyectores de las plataformas Yuca
7 y Auca 39 a pozos de producción y desarrollo” que
contiene “la comparación de las actividades a ejecutarse
y facilidades tanto en superf‌i cie como en subsuelo que

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