Resoluciones 003-DE-2017. Resolución 003-DE-2017 - Refórmese la Resolución Nº 005-DE-2016 de 22 de junio de 2016

Número de Boletín978
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico
Miércoles 5 de abril de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 978
motivada que declare la emergencia, para justif‌i car la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal
COMPRASPUBLICAS;
Que, el segundo inciso del artículo citado en el párrafo que
precede determina que la entidad podrá contratar de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad,
las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría,
que se requieran de manera estricta para superar la
situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con
empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de
domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se
cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato;
Que, con Acuerdo Ministerial N.- 011 de fecha 12 de junio
de 2015, el Ministro de Minería, designó al ingeniero Byron
Granda Delgado, como Director Ejecutivo del Instituto de
Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico INIGEMM;
Que, de los antecedentes contenidos en los considerandos
que preceden, y de manera puntual en el Informe Técnico
No. TG-30, fechado 03 de marzo de 2017, se desprende que
los constantes y progresivos hundimientos ocurridos en la
ciudad de Zaruma constituyen una situación de emergencia
concreta, inmediata, imprevista y probada, la cual debe ser
atendida con celeridad y ef‌i cacia;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley
Reglamento General, y demás normativa aplicable al caso:
Resuelve:
Artículo 1.- Acoger la recomendación contenida en el
Informe Técnico No. –TG-30, de fecha 03 de marzo de
2017, suscrito por los Ingenieros Fernando Alvarado y
Diego Bacon, y aprobado por el Coordinador General
Técnico del INIGEMM, Ing. Carlos Águila y DECLARAR
la SITUACIÓN DE EMERGENCIA con la f‌i nalidad de
otorgar la asistencia requerida y realizar todas las acciones
inmediatas, para solventar los hechos acontecidos en el
Cantón Zaruma, Provincia de El Oro.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa
Financiera del INIGEMM realizará las modif‌i caciones
y demás acciones pertinentes dentro del presupuesto
institucional, de conformidad a normativa legal vigente, con
la f‌i nalidad de atender la emergencia suscitada en el casco
urbano de la cabecera cantonal de la ciudad de Zaruma.
Artículo 3.- Para afrontar la emergencia relacionada con
el hundimiento y colapso del casco urbano de la cabecera
cantonal de Zaruma; las direcciones que conforman el
INIGEMM, dentro de su ámbito de competencia y de
conformidad con los procesos legales vigentes procederán
con los trabajos y acciones de movilización de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y f‌i nancieros.
Artículo 4.- Por efecto de esta declaratoria de emergencia, el
INIGEMM podrá realizar de manera directa la contratación
de obras, adquisición de bienes, provisión de servicios y
la asistencia humanitaria que se requiera para superar esta
emergencia, de conformidad con lo estipulado en el Art. 57
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el portal
de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley
Artículo 6.- Una vez superada la situación de emergencia,
se dispone la publicación en el portal de COMPRAS
PÚBLICAS de un informe que detalle las contrataciones
realizadas y el presupuesto empleado, con la indicación
de los resultados obtenidos, conforme lo establece la ley
referida en el párrafo que precede.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a 03 de marzo de 2017.
f.) Ing. Byron Granda Delgado, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico,
INIGEMM.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO.-
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia
del original.- f.) Ilegible.
No. 003-DE-2017
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO,
MINERO, METALÚRGICO, INIGEMM
Considerando:
Ecuador prescribe que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 226 de la misma Constitución establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 52 de la LOSEP, en el literal h) determina
que es competencia de las Unidades de Administración
del Talento Humano–UATH estructurar la planif‌i cación
anual del talento humano institucional, sobre la base de las
normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo en el
ámbito de su competencia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR