Resoluciones D-ABG-033-05-2018. Refórmese la Resolución N° D-ABG-012-12-2013 del 26 de diciembre de 2013

Número de Boletín265
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 19 de junio de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 265
Para el caso de las embarcaciones de transporte de carga
que operan de forma continua desde el continente hacia
Galápagos, los cascos de las embarcaciones estarán sujetos
a inspecciones marinas permanentes por parte de la ABG,
institución que notif‌i cará la obligación de realizar la
limpieza del casco para su próximo ingreso.
Art. 12. Las embarcaciones procedentes de otros países
para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena,
deberán cumplir con el “checklist” que la ABG y demás
instituciones de control diseñaran para este f‌i n; deberán
presentar al arribo a Galápagos, certif‌i cados de fumigación,
desinfección, desratización y limpieza del casco con su
respectivo respaldo en video y/o fotográf‌i co. Este último
deberá ser emitido dos días previos al zarpe y emitidos por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país
de zarpe o una empresa certif‌i cada por dicho organismo.
Los agentes navieros tienen la obligatoriedad de informar
a las instituciones de control sobre el arribo de estas
embarcaciones, con al menos, 72 horas de anticipación.
Esto no exime de la rigurosa inspección que se realizará en
los puertos poblados de las islas Galápagos su arribo.
Art. 13. Todas las embarcaciones que operan en la RMG
de uso civil o militar, público o privado, deberán efectuar la
fumigación con termo-nebulizadores en ambientes cerrados
y por aspersión en ambientes abiertos de manera trimestral,
la cual será realizada por la ABG o por una empresa
certif‌i cada por la misma.
Los operadores de embarcaciones menores, de tour
diario y de cabotaje tienen la responsabilidad de realizar
fumigaciones con aerosoles recomendados para este f‌i n
(Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra
y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos.
Art. 14. Las instituciones de control en el ámbito
de sus competencias, realizarán la inspección en las
embarcaciones al momento de su arribo a las islas, para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente
instructivo; los resultados serán de utilidad para adoptar
y aplicar medidas y procedimientos de mayor ef‌i cacia en
el control de la introducción y dispersión de las especies
invasoras. Estas inspecciones se realizarán en coordinación
con la autoridad marítima, operadores turísticos; y, agentes
navieros.
Elaborado por:
f.) Econ. Mónica Ramos Chalen, Directora de Normativa y
Prevención para la Bioseguridad.
Aprobado por:
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia
auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de
mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. D-ABG-033-05-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA
PARA GALÁPAGOS
Considerando:
artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia
de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial.
Su planif‌i cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
República del Ecuador, señala que se debe asegurar
la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad
y mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas
naturales protegidas estará a cargo del Estado;
del ecuador, establece: “Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial”
Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la
provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través
de los puertos y aeropuertos habilitados, calif‌i cados y
autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con
las autoridades competentes…”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 811 del 17
de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-
ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita
al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con
autonomía administrativa, f‌i nanciera, técnica y operativa;
Que, la Agencia es competente para controlar, regular,
impedir y disminuir el riesgo de la introducción,
movimiento y dispersión de organismos exóticos, por
cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana,
el sistema económico del Archipiélago y las actividades
agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la
integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos,
y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las
islas del Archipiélago de Galápagos.
Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo
Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el
ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia
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