Resoluciones D-ABG-035-05-2018. Resolución D-ABG-035-05-2018 - Refórmese la Resolución N° D-ABG-009-12-2013 del 26 de diciembre de 2013

Número de Boletín265
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
24 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 265
hábitat y se deba reinsertar; y, a su vez sea solicitado por la
Dirección del Parque Nacional Galápagos, la autorización
podrá hacerla la Dirección Ejecutiva de la ABG, previo el
cumplimiento de todos los requisitos de cuarentena y la
documentación que avale que están libres de enfermedades
y su notif‌i cación posterior a los miembros del Directorio.
Art. 4. De la ejecución de la presente resolución,
encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para
Galápagos-ABG.
Art. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a
los 14 días del mes de mayo de 2018.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Atentamente,
f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s)
Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del
Directorio.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia
auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de
mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. D-ABG-035-05-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA
PARA GALÁPAGOS
Considerando:
artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia
de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial.
Su planif‌i cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
República del Ecuador, señala que se debe asegurar
la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad
y mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas
naturales protegidas estará a cargo del Estado;
del ecuador, establece: “Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial”
Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial
de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la
provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través
de los puertos y aeropuertos habilitados, calif‌i cados y
autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con
las autoridades competentes…”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 811 del 17
de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-
ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita
al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con
autonomía administrativa, f‌i nanciera, técnica y operativa;
Que, la Agencia es competente para controlar, regular,
impedir y disminuir el riesgo de la introducción,
movimiento y dispersión de organismos exóticos, por
cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana,
el sistema económico del Archipiélago y las actividades
agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la
integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos,
y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las
islas del Archipiélago de Galápagos.
Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo
Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el
ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia
de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque
o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de
transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos
y entre las islas que la conforman”.
Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se
conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y
Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-
ABG;
Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada,
señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:”1.
Expedir las regulaciones que sean necesarias para la
implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena
en la provincia de Galápagos”; y, en el numeral 3)
“Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o
f‌i tosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto
de impedir la dispersión de organismos introducidos entre
islas o dentro de cada isla”.
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