Resoluciones SENAE-SENAE-2018-0140-RE. Resolución SENAE-SENAE-2018-0140-RE - Refórmese la Resolución Nº SENAE-DGN-2015-0185-RE “Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas”

Número de Boletín260-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Martes 12 de junio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 260 – Segundo Suplemento
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Nro. SENAE-SENAE-2018-0140-RE
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como
límite sobre todas las actuaciones de quienes forman
parte del sector público ecuatoriano, señalando que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.
Que el artículo 82 de la norma ibídem señala también
el principio de la seguridad jurídica, mismo que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
Comercio e Inversiones, establece que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, de duración indef‌i nida, con autonomía técnica,
administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil y con competencia entodo el
territorio nacional.
Comercio e Inversiones establece que la potestad aduanera
es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas
supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera
privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para
el cumplimiento de sus f‌i nes.
Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de
los Actos Normativos: “Art. 99.- Modalidades.- Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior”;
Que mediante resolución SENAE-DGN-2015-0185-
RE de fecha 06 de abril del 2015, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 478 de 13
de abril de 2015, se expidió la “REGULACIÓN PARA
LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL EN LAS
IMPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”,
(Reformada mediante resoluciones N° SENAE-DGN-
2016-0142-RE publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial 709, 10-III-2016; SENAE-SENAE-2017-0391-RE
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
8, 6-VI-2017 y SENAE-DGN-2016-0632-RE, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial 66, 28-VIII-2017).
Que las etiquetas f‌i scales por ser etiquetas especiales
no reutilizables luego de su primera colocación, cuyo
diseño combina múltiples capas de seguridad de 3 niveles
de autenticación con acceso a un Sistema de Gestión y
Verif‌i cación en línea que permiten la identif‌i cación,
registro y trazabilidad de la mercancía a la cual se
adhiera; constituyen un mecanismo de control tecnológico
ef‌i caz contra el contrabando y a la vez contribuye con la
facilitación del comercio exterior.
Que en virtud del dinamismo del comercio exterior y el
principio de facilitación al comercio, es menester señalar
que se han verif‌i cado oportunidades de mejora que
permitirán adecuar la normativa vigente al cumplimiento
de dicho f‌i n.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de fecha 24
de mayo de 2017, el Sr. Mauro Andino Alarcón, fue
designado Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido
Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas
en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, el suscrito Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
Resuelve:
Expedir la siguiente: REFORMA A LA RESOLUCION
Nº SENAE-DGN-2015-0185-RE “REGULACIÓN
PARA LAS ETIQUETAS FISCALES Y CONTROL
EN LAS IMPORTACIONES DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS”.
Artículo único.- Elimínese del artículo 2 de la Resolución
Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE la siguiente frase: “,
sin perjuicio del cumplimiento del rotulado exigido por la
normativa vigente”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese a la
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