Resolución SENAE-SENAE-2018-0141-RE - Refórmese la Resolución Nº SENAE-DGN-2013-0300-RE “Regulaciones para el Control Posterior de las Bebidas Alcohólicas Importadas”
Fecha de disposición | 12 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2018 |
Número de registro | SENAE-SENAE-2018-0141-RE |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 260-Segundo Suplemento |
instrumentation | Resoluciones |
6 – Martes 12 de junio de 2018Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 260
Dirección de Secretaría General para su difusión interna
y remisión al Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en el despacho principal del Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento fi rmado electrónicamente
Mauro Andino Alarcon, Director General.
“Siento como tal que el presente constituye la impresión del
documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2018-0140-
RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador”.
Guayaquil, mayo 24 de 2018.
f.) Eco. Mario Cazar Godoy, Director de Secretaría General,
Dirección de Secretaría General, Subdirección General de
Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador.
Importante: Los documentos que se certifi can carecerán de
todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o
contienen tachones o interlineados.
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
Nro. SENAE-SENAE-2018-0141-RE
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como
límite sobre todas las actuaciones de quienes forman
parte del sector público ecuatoriano, señalando que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.
Que el artículo 82 de la norma ibídem señala también
el principio de la seguridad jurídica, mismo que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, establece que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, de duración indefi nida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el
territorio nacional.
Que el artículo 207 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones establece que la potestad aduanera
es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas
supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera
privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para
el cumplimiento de sus fi nes.
Que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-
0300-RE de fecha 09 de agosto del 2013, publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 86 de 23 de
septiembre de 2013, se expidió las “REGULACIONES
PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LAS BEBIDAS
ALCOHÓLICAS IMPORTADAS”, (reformada mediante
resoluciones Nos. SENAE-DGN-2014-0140-RE
publicada en el Registro Ofi cial Edición Especial 265,
9-II-2015, SENAE-DGN-2015-0185-RE publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Ofi cial 478, 13-IV-2015, y
SENAE-DGN-2016-0142-RE publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial 709, 10-III-2016).
Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de
los Actos Normativos: “Art. 99.- Modalidades.- Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior”;
Que las etiquetas fiscales por ser etiquetas especiales
no reutilizables luego de su primera colocación, cuyo
diseño combina múltiples capas de seguridad de 3 niveles
de autenticación con acceso a un Sistema de Gestión y
Verificación en línea que permiten la identifi cación,
registro y trazabilidad de la mercancía a la cual se
adhiera; constituyen un mecanismo de control tecnológico
efi caz contra el contrabando y a la vez contribuye con la
facilitación del comercio exterior.
Que, en virtud del dinamismo del comercio exterior y el
principio de facilitación al comercio, es menester señalar
que se han verificado oportunidades de mejora que
permitirán adecuar la normativa vigente al cumplimiento
de dicho fi n, razón por la cual se vuelve necesario modifi car
la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0300-RE.
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