Resolución SECAP-DE-008-2016 - Refórmese la Resolución No. 009 de 19 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 832 de 16 de noviembre de 2012

Número de Boletín817-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

SERVICIO ECUATORIANO

DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-

Fabián Alvarracín Chapa

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, de conformidad con el literal l del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no encuentren debidamente motivados se considerarán nulos;

Que, la Constitución de la Republica en su artículo 226 establece que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicios de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,’ planificación, transparencia y evaluación";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 57, establece que los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 114, establece que las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero";

Que, conforme lo determinado en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP-, publicado en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano...

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