Resoluciones 021-2016. Resolución 021-2016 - Refórmese la Resolución No. 011-2015 del Pleno del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 456 de 11 de marzo de 2015 .

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2016

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo XVIII, sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en desarrollo, cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de su programa de desarrollo económico, que pueda limitar el volumen o el valor de las mercancías de importación, a condición de que las restricciones establecidas no excedan de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución, es decir, regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico;

Que, el párrafo 11 ibídem estipula que el País Miembro, atenuará progresivamente las restricciones aplicadas a las importaciones por motivos de balanza de pagos, a medida que vaya mejorando la situación, y solo la mantendrá dentro de los límites necesarios;

Que, el "Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos" de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, así como de la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos de 1979, procedimientos para la celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas;

Que, el párrafo 4 ibídem dispone que los Miembros confirman que las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos, únicamente podrán aplicarse para controlar el nivel general de las importaciones y no podrán exceder de los necesarios para corregir la situación de balanza de pagos;

Que, el párrafo 9 ibídem dispone que los Miembros notificarán al Consejo General de la OMC los cambios que puedan introducirse en su aplicación y que los cambios importantes se deberán notificar a dicho Consejo previamente a su anuncio o no más...

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