Resoluciones 004-2017. Refórmese la Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015

Número de Boletín961
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
32 – Lunes 13 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 961
lo establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 23 de enero de 2017.
f.) Madeleine Abarca Runruil, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
Certif‌i co compulsa de los documentos que reposan en el
archivo de Gestión de Gerencia General a 3 fojas.- Fecha:
02 de febrero de 2017.- Dirección de Gestión Documental
y Archivo.- Banco Central del Ecuador.
No. 004-2017
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Norma Suprema, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo XVIII,
sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en
desarrollo, cuando experimente dif‌i cultades para equilibrar
su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de
su programa de desarrollo económico, que pueda limitar
el volumen o el valor de las mercancías de importación, a
condición de que las restricciones establecidas no excedan
de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de
una disminución importante de sus reservas monetarias
o detener dicha disminución, es decir, regular el nivel
general de sus importaciones con el f‌i n de salvaguardar
su situación f‌i nanciera exterior y de obtener un nivel de
reservas suf‌i ciente para la ejecución de su programa de
desarrollo económico;
Que, el "Entendimiento relativo a las disposiciones
Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos" de
la Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las
disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo
XVIII del GATT de 1994, así como de la Declaración
sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos
de balanza de pagos de 1979, procedimientos para la
celebración de consultas, notif‌i cación, documentación y
conclusiones de las consultas;
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que, el artículo 72 literal e) del COPCI determinan
que el COMEX en su calidad de organismo rector en
materia de política comercial, tiene como atribución: “e)
Regular, facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, el artículo 78, letra f) del COPCI determina que
el COMEX tiene como atribución aplicar medidas
temporales para corregir desequilibrios en la balanza de
pagos;
Que, el artículo 88 del COPCI, determina que el Estado
ecuatoriano, mediante el organismo rector en materia de
política comercial, podrá adoptar medidas de defensa
comercial que puedan restringir las importaciones de
productos para proteger así su balanza de pagos, tales
como las salvaguardias y cualquier otro mecanismo
reconocido por los tratados internacionales, debidamente
ratif‌i cados por el Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó al Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, en el marco de la normativa multilateral del
comercio de la OMC, el Pleno del COMEX, en sesión de
06 de marzo de 2015, adoptó la Resolución No. 011-2015
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 456
de 11 de marzo de 2015, a través de la cual se aprobó
la aplicación de una sobretasa arancelaria de carácter
temporal y no discriminatoria, para regular el nivel general
de importaciones, precautelar la liquidez de la economía y
disminuir el desequilibrio de balanza de pagos;
Que, mediante Resolución No. 010-2016 de fecha 06 de
junio de 2016, que entró en vigencia a partir de 01 de
agosto de 2016, el Pleno del COMEX resolvió reformar
el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 59,
adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859
de 28 de diciembre de 2012, en la cual establece que la
subpartida arancelaria 8429.51.00 se agrega la subpartida
8429.51.00.10 “- - - Minicargadoras compactas de potencia

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