Resoluciones 044-2017. Refórmese la Resolución No. 097-2016, de 23 de mayo de 2016
Número de Boletín | 992 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 26 de abril de 2017 – 41Registro Ofi cial Nº 992
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, dado en la Gerencia
General, el día 24 de octubre de 2016.
f.) Ing. Zoila Mercedes Bedón Caiza, Gerente General,
Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.
Certifi co que la presente Resolución fue fi rmada el día de
hoy, 24 de octubre de 2016.
f.) Abg. Julio Xavier Zapata Acurio, Secretario General,
Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es fi el copia del original, que reposa en:
Secretaría General.- Lo certifi co.- f.) Ab. Julio Xavier
Zapata, Secretario General.- Fecha: 23 de marzo de 2017.
No. 044-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 167 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función
Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas
en la Constitución.”;
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
(…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía
administrativa, económica y fi nanciera.”;
Que, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial,
así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas; 4.
Administrar la carrera y la profesionalización judicial,
y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial; y, 5. Velar por la transparencia y
efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 43 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “Quienes pertenecen a las carreras
judicial, fi scal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.
La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos
órganos de la Función Judicial y que no desempeñan
funciones como jueces, fi scales o defensores públicos,
están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A
estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por
delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional,
o aquellas exclusivas de fi scales y defensores.”;
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manifi esta: “En la Carrera Fiscal las categorías
se gradúan en orden ascendente, desde el número uno
hasta el diez.
El ingreso a la carrera fi scal se hará a la categoría uno,
de agente fi scal o fi scal de adolescentes infractores.
La designación de los representantes de la Fiscalía en
cada sección territorial se realizará previo concurso en el
cual tendrán derecho a intervenir los fi scales que se hallen
por lo menos en la tercera categoría de la carrera.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, que comprende:
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modifi car,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, señala: “Las disposiciones de la presente
ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos
humanos y remuneraciones, en toda la administración
pública, que comprende: 1. Los organismos y
dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia
y Control Social, Procuraduría General del Estado y la
Corte Constitucional…”;
Que, los literales b) y b.3) del artículo 17 de la Ley
Orgánica de Servicio Público, expresan: “Clases de
Nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública
los nombramientos podrán ser: (…) b) Provisionales,
aquellos que se expiden para ocupar: (…) b.3) Para
ocupar el puesto de la servidora o servidor que se
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