Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000106. Refórmese la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2002

Número de Boletín946-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
14 – Jueves 16 de febrero de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 946
haberse producido cambios en dicho Acuerdo, se llenará
el respectivo formulario de preguntas y se aceptarán las
condiciones del nuevo Acuerdo de Responsabilidad y Uso
de Medios Electrónicos. Luego, se deberá registrar una
cuenta de correo electrónico válido, mediante la cual se
recibirá la nueva “Clave de Usuario”.
2.- A través de ventanillas de atención al contribuyente:
El sujeto pasivo, su representante legal, guardador o
apoderado, cuando corresponda, que soliciten recuperar
la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos
a través de las ventanillas de atención al contribuyente,
deberán presentar los mismos documentos requeridos para
su obtención por primera vez, salvo la suscripción del
Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.
Sin embargo, de haberse producido cambios en la
información contenida en dicho Acuerdo, éste deberá ser
suscrito nuevamente, conforme lo dispuesto en el artículo 5
de la presente Resolución.
En el caso de apoderados especiales que soliciten recuperar
la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos
a nombre del sujeto pasivo, deberán presentar y entregar
copia del instrumento que los acredite como tales, es decir,
facultándolo expresamente para la recuperación de la
clave. Cabe indicar que el poder especial otorgado para la
obtención por primera vez de la “Clave de Usuario” para
uso de Medios Electrónicos, no será válido a efectos de
recuperar la clave del sujeto pasivo, a menos que el referido
poder especial así lo disponga.
Para la recuperación de la “Clave de Usuario” para uso de
Medios Electrónicos, no será necesario entregar una nueva
fotocopia de aquellos documentos cuya reproducción haya
sido entregada a la Administración Tributaria, cuando se
obtuvo la clave por primera vez.
3.- A través del Centro de Atención Telefónica: Para
recuperar la “Clave de Usuario” para uso de Medios
Electrónicos a través del Centro de Atención Telefónica,
los sujetos pasivos deberán llamar al número: 1700 - SRI
- SRI (1700 774-774), y contestar una serie de preguntas
aleatorias que le serán formuladas relacionadas con el
propio sujeto pasivo. Esta opción de recuperación podrá ser
utilizada únicamente por los titulares de las claves o sus
representantes legales.
La Administración Tributaria se reserva el derecho de no
otorgar la clave si detecta que el solicitante no es el titular
de la misma o su representante legal, de acuerdo a los
procedimientos internos de verif‌i cación de identidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá verif‌i car
los requisitos establecidos en la presente Resolución
mediante la información que tenga a su disposición. En
el caso que no se pueda verif‌i car el requisito en los medios
correspondientes, se solicitarán los documentos físicos.
SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia
y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por
incumplimiento del sufragio; la no Integración de las
Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y,
la Administración y Control de Ingresos, se verif‌i cará la
obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste
no sea facultativo, mediante la información que consta en
sus bases de datos.
Si no se verif‌i care en sus bases de datos el cumplimiento
de este deber, se exigirá el documento del certif‌i cado de
votación, el certif‌i cado de exención o el certif‌i cado del pago
de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el
trámite no será atendido.
TERCERA.- La Administración Tributaria se reserva
la facultad de no emitir la “Clave de Usuario” para uso
de Medios Electrónicos en caso de constatar cualquier
inobservancia de las normas que regulan su emisión y
recuperación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
la Circular NAC-DGECCGC12-00015 de 12 de septiembre
de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial No. 799 de 28 de
septiembre de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 08 de febrero de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Econ. Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 08 de febrero de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000106
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores

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