Resoluciones 328-2017-F. Refórmese la Resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015
Número de Boletín | 943-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
10 – Lunes 13 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 943
No. 328-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
fi nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 3 y 4 de referido Código
señala entre las funciones de la Junta, las siguientes:
“3. Regular mediante normas las actividades fi nancieras
que ejercen las entidades del sistema fi nanciero nacional
y las actividades de las entidades de seguros y valores;
“6. Aplicar las disposiciones de este Código, la normativa
regulatoria y resolver los casos no previstos;”;
Que el artículo 215 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, establece que se prohíbe a las entidades
fi nancieras públicas y privadas y a sus subsidiarias
o afi liadas efectuar operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios con personas naturales o
jurídicas vinculadas directa o indirectamente con su
administración;
Que el artículo 216 del mencionado Código dispone que
se considerarán personas vinculadas a la propiedad o
administración de la entidad fi nanciera pública o privada,
las personas naturales o jurídicas que posean, directa
o indirectamente, el menor valor de entre el 1% o más
del capital suscrito y pagado de la entidad fi nanciera; o,
capital suscrito y pagado de la entidad fi nanciera por un
monto mayor o igual a cien fracciones básicas exentas del
impuesto a la renta;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 176-2015-F de 29
de diciembre de 2015, expidió las “Normas Generales
para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector
Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario”;
Que mediante ofi cio S/N de 15 de octubre de 2016, el
Presidente Ejecutivo del Banco del Pacifi co S.A., al amparo
de lo previsto en el artículo 14, numeral 6 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, que establece como
función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera el “Resolver los casos no previstos”; y sobre la
base de los artículos 215, 216 y 370 del referido Código,
artículo 15, letra e) de la Resolución No. 176-2015-F de
29 de diciembre de 2015; y, letra d) del numeral 2 del
artículo 105 de la Ley de Mercado de Valores (Libro II
del Código Orgánico Monetario y Financiero), realiza la
consulta respecto de: ¿Con cuál administrador fi duciario
puede el Banco del Pacífi co S.A. constituir su fi deicomiso
mercantil de garantía para cumplir sus obligaciones con
el Fondo de Liquidez?;
Que el artículo 15 de la resolución No. 176-2015-F de
29 de diciembre de 2015, establece las características de
los créditos extraordinarios que se otorgarán para cubrir
defi ciencias extraordinarias de liquidez de las entidades
de los sectores fi nanciero privado y popular y solidario;
en tal sentido la letra e) del referido artículo 15, prescribe:
“e) Garantía: una garantía constituida por activos de
la entidad, por un monto no inferior al 140% del monto
total del crédito aprobado, la que deberá estar constituida
antes del desembolso del crédito; mediante la constitución
de un fi deicomiso en garantía cuyo administrador
fi duciario serán las entidades fi nancieras públicas, de
conformidad con la facultad contenida en el artículo 370
del Código Orgánico Monetario y Financiero. Se exceptúa
como administrador fi duciario al Banco Central del
Ecuador. Estos fi deicomisos son irrevocables, mientras
se mantenga una obligación pendiente por concepto de
créditos extraordinarios de liquidez y son de ejecución
incondicional e inmediata.”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva – ERJAFE, los actos normativos pueden
ser reformados, cuando así se considere conveniente;
Que es necesario reformar la resolución No. 176-2015-F
de 29 de diciembre de 2015, con el fi n de permitir que
las entidades del sector fi nanciero privado cuyas acciones
sean de propiedad estatal puedan, dentro del marco
normativo, constituir el fi deicomiso mercantil de garantía
para cumplir sus obligaciones con el Fondo de Liquidez
del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria de 27 de enero de 2017,
conoció y resolvió aprobar las reformas a la resolución
No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO. - En la resolución No. 176-2015-
F de 29 de diciembre de 2015 “Normas Generales para
el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector
Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario” reformada mediante resolución No. 203-2016-
F de 30 de enero de 2016, efectuar la siguiente reforma:
Incorpórese en el artículo 15 letra e) dentro del primer
párrafo, después de la frase: “del Código Orgánico
Monetario y Financiero.”, lo siguiente:
“Para el caso de las entidades del sector fi nanciero
privado cuyas acciones sean de propiedad del Estado
podrán constituir el fi deicomiso mercantil de garantía
con cualquier administrador fi duciario.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi ci al.
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