Resoluciones CORDICOM-PLE-2015-039. Refórmese la Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-033 de 02 de octubre de 2014

Número de Boletín517
SecciónResoluciones
EmisorConsejo se Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2015

EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: "(...) 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión pública, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas-;

Que, el artículo 226 de la Constitución señala que "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)-;

Que, el artículo 384 de la Constitución determina que "el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana-. Además, que "el Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana-;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala que "Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país. Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional. Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido, se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo. Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional.-

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación, creó el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación como "un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad-;

Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece la composición del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, cuya representación contribuye a asegurar y promover el ejercicio de los derechos humanos y de participación en las políticas públicas de comunicación; considerando el enfoque de los territorios, así como las agendas nacionales para la igualdad;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que "Registro público.- Los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el reglamento. Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento del medio de comunicación. Los medios de comunicación que no cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado-;

Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que "Actualización.- Los medios de comunicación deberán notificar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación todo cambio en la información registrada-;

Que, el artículo 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación dispone que "Registro Público de Medios.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la información y Comunicación llevará un registro público de los medios de comunicación, para lo cual implementará una aplicación en línea que deberá ser actualizada de manera obligatoria por cada medio, una vez al año hasta el 31 de marzo. (...) 9. Cobertura geográfica del medio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Comunicación.-;

Que, mediante Resolución No. CORDICOMPLE- 2014-033, expedida por el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, de 02 de octubre de 2014, en la cual se definieron los parámetros para calificar los medios de comunicación social de carácter nacional y se enlistó 61 medios de comunicación social de carácter nacional audiovisuales e impresos;

Que, mediante memorando Nro. CORDICOM-CT-2015- 0122-M, de 15 de mayo de 2015, la Coordinadora Técnica envía a la Coordinadora de Asesoría Jurídica el Informe Técnico de Medios Nacionales No. CORDICOM-CT-DIA- 2015-01-IT de 14 de mayo de 2015, en el cual la Dirección de Investigación y Análisis del Cordicom en "Resultados del método- en la parte pertinente dice: "En resumen, existe un total de 57 medios nacionales divididos entre aquellos que cumplen con el parámetro de forma individual y los que a través de redes, enlaces o grupos cumplen con los parámetros establecidos. Es preciso aclarar que la diferencia existente entre el número de medios nacionales del listado del año 2014 (61 medios) y el presente listado (57 medios) obedece a los siguientes factores: 1.- Incremento de cobertura en medios de menor alcance que han sido excluidos de este listados (los 11 anteriormente citados). 2.-Reducción de cobertura o no registro en el 2014 (los 4 anteriormente citados)-, como resultado: radio 33, televisión 15, impresos 1, redes- enlaces o grupos (televisión e impresos) 8, dando un total de 57 medios.

En uso de sus atribuciones,

Resuelve

Artículo 1 Sustituir el artículo 2 de la Resolución No

CORDICOM-PLE-2014-033, de 02 de octubre de 2014, por el siguiente texto:

"Artículo 2.- Listado de Medios de Comunicación Social de Carácter Nacional.- Se identificaron 57 medios de comunicación social de carácter nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

LISTADO DE MEDIOS NACIONALES

RADIO

No.

RUC

Matriz / Razón Social /

Nombre Comercial

Tipo

Clasifi -

cación

Número

Repetidoras

Cobertura

Domicilio declarado por el

medio / Sede defensor de

audiencias

Provincia

Cantón

Medios de Comunicación Audiovisuales (Radio) Que en forma individual cumplen con los parámetros establecidos en el Art. 6 de la

LOC de Medios Nacionales

1

0991296425001

TROPICÁLIDA STEREO /

ANDIVISIÓN S.A. / RADIO

TROPICALIDA - REDTV

ECUADOR

Privado

FM

3

49,80%

GUAYAS

GUAYAQUIL

2

1391747039001

MÁS CANDELA /

RADIODIFUSORA

MASCANDELA S.A. /

RADIODIFURA MAS

CANDELA S.A /

Privado

FM

7

61,41%

MANABÍ

PORTOVIEJO

3

0991357335001

METRO STEREO /

RADIODIFUSORA

...

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