Resoluciones CPT-RES-2017-01. Refórmese la Resolución No. CPTRES-2016-04, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 del 14 de septiembre de 2016
Número de Boletín | 980-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Viernes 7 de abril de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 980 – Suplemento
los deberes y derechos de las personas, para lo cual
es necesario considerar la opinión de los ciudadanos
expresada en quejas o sugerencias;
Que es conveniente actualizar, unifi car y simplifi car el
régimen establecido por el Servicio de Rentas Internas
para el tratamiento de las denuncias quejas y sugerencias
que se le presentaren; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir las normas para la recepción y gestión de
denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones que se
presenten ante el Servicio de Rentas Internas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Expedir las normas
para la recepción y gestión de denuncias quejas,
sugerencias y felicitaciones que sean presentadas ante el
Servicio de Rentas Internas.
Artículo 2. Recepción de las denuncias, quejas,
sugerencias y felicitaciones.- Toda persona podrá
presentar ante el Servicio de Rentas Internas denuncias por
acciones u omisiones que constituyan incumplimientos
de obligaciones, deberes formales tributarios, ilícitos
relativos a los impuestos, o por acciones u omisiones
de sus servidores. Para el efecto, esta Administración
Tributaria pondrá a disposición de la ciudadanía los
canales para la recepción de denuncias de acuerdo a los
requisitos, formularios y procedimientos publicados en la
página web www.sri.gob.ec.
En los distintos canales que establezca el Servicio de
Rentas Internas, las personas también podrán, a través de
la presentación de quejas, expresar su insatisfacción a los
servicios que la Administración presta o a los procesos
que ejecuta, así mismo podrán presentar sugerencias,
propuestas e iniciativas específi cas encaminadas a
mejorarlos inclusive que impliquen la simplifi cación de
los procedimientos administrativos, y además podrán
emitir sus felicitaciones a la gestión de la Administración
Tributaria y sus servidores.
Artículo 3. Contenido de las denuncias.- El denunciante
describirá el hecho denunciado y, siempre que cuente
con la información pertinente, identifi cará a las personas
involucradas en su realización, para lo cual la persona
deberá indicar datos mínimos relacionados con la
identifi cación del denunciado y de la supuesta infracción.
Artículo 4. Reserva de la información.- De conformidad
al ordenamiento jurídico vigente, la información constante
en las denuncias que recepte el Servicio de Rentas Internas
es reservada.
Artículo 5. Asignación de las denuncias, quejas,
sugerencias y felicitaciones.- La gestión de las denuncias,
quejas, sugerencias y felicitaciones se asignará a las
diferentes unidades administrativas del Servicio de Rentas
Internas, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 6. Gestión de las denuncias, quejas sugerencias
y felicitaciones.- Previos los análisis que sean pertinentes,
inclusive los relativos a factibilidad, las diferentes unidades
del Servicio de Rentas Internas procederán a realizar la
gestión necesaria en función de los hechos informados y
ejecutar el debido proceso, atendiendo a las directrices
institucionales. Las unidades deberán reportar el estado
y la conclusión de sus actividades al Departamento de
Derechos del Contribuyente, en las condiciones y con la
periodicidad que este departamento establezca.
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese las
siguientes resoluciones:
1. NAC-DGER2007-0304, publicada en Registro
Ofi cial No. 89 de 22 de mayo de 2007.
2. NAC-DGER2008-1413, publicada en el Registro
Ofi cial No. 481 de 04 de diciembre de 2008.
3. NAC-DGERCGC10-00273, publicada en el
Registro Ofi cial No. 224 de 29 de junio de 2010.
4. NAC-DGERCGC14-00285, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 243
de 12 de mayo de 2014.
5. NAC-DGERCGC14-00286, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 243
de 12 de mayo de 2014.
Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03
de abril de 2017.
Dictó y fi rmó la resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 03 de abril de 2017.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. CPT-RES-2017-01
EL COMITÉ DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Considerando:
Que el artículo 283 de la Constitución de la República
establece que el sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir;
Que el artículo 389 de la misma Carta Fundamental
establece que es obligación del Estado proteger a las
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