Resoluciones MCE-VNIDC-2016-0005-R. Refórmese la Resolución No. MCE-VNIDC-2016-0003-R, de 29 de febrero de 2016.

Número de Boletín830
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

Humberto Jiménez Torres

VICEMINISTRO DE NEGOCIACIONES, INTEGRACIÓN Y DEFENSA COMERCIAL

DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 336 de la Constitución determina que el Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley;

Que el 16 de abril de 2016 se produjo un terremoto de una intensidad de 7.8 grados en la escala de Richter e impactó principalmente a algunas provincias costaneras; desastre natural que ha registrado, según datos de la Secretaría Nacional de Riesgos, hasta el 10 de mayo de 2016 la pérdida de más de 660 vidas humanas, 6.274 heridos y 33.366 personas albergadas dejando graves afectaciones en la provisión de servicios básicos, así como en bienes de consumo;

Que como consecuencia de este fenómeno de la naturaleza se produjo una alteración en la provisión de papel higiénico, como efecto de las masivas adquisiciones producidas para donar a los damnificados;

Que es obligación del Estado prevenir las prácticas especulativas, de transparencia y eficiencia en el funcionamiento de los mercados;

Que la Ley de Defensa del Consumidor prevé en el artículo 51 que sin perjuicio de lo que al respecto establecen las normas penales queda absolutamente prohibida la especulación. Igualmente queda prohibida cualquier otra práctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios de bienes y/o servicios;

Que mediante Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, se establece en lo principal que la decisión de someter a una medida de vigilancia será adoptada por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, previo informe técnico que emita la Autoridad Investigadora cuando la evolución o las condiciones en las que se realizan las importaciones amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la producción nacional;

Que mediante Resolución No. MCE-VNIDC-2016-0003-R de 29 de febrero de 2016...

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