Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000208. Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 923 de 16 de enero de 2017

Número de Boletín969-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 23 de marzo de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 969 – Suplemento
3. Valor total de la operación;
4. Descripción de la forma de pago acordada;
5. Número secuencial de la guía de remisión, cuando
corresponda;
6. Fecha de emisión, y;
7. Firma del recolector / consumidor y del emisor
benef‌i ciario sujeto a devolución.
No. NAC-DGERCGC17-00000208
LA DIRECTORA GENERAL (S)
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el literal c) del artículo 1 del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, establece que son comprobantes de
venta los documentos que acreditan la transferencia de
bienes o la prestación de servicios o la realización de
otras transacciones gravadas con tributos, dentro de los
cuales tenemos a las liquidaciones de compra de bienes y
prestación de servicios;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo
13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención
y Documentos Complementarios, las liquidaciones de
compras de bienes y prestación de servicios se emitirán
y entregarán por los sujetos pasivos, en las adquisiciones
de bienes muebles y de servicios a personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural
o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir
comprobantes de venta;
Que el penúltimo inciso del artículo ibídem establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, podrá establecer límites a la emisión de
liquidación de bienes y prestación de servicios, tales como
montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de
bienes y servicios, número de transacciones por períodos,
entre otros;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia establece que la Función
Electoral tiene como f‌i nalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre,
democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el ref‌l ejo
oportuno de la voluntad del electorado expresada en las
urnas por votación directa y secreta;
Que el numeral 1 del artículo 25 ibídem dispone que son
funciones del Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir,
vigilar y garantizar, de manera transparente y ef‌i caz los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar
a quienes resulten electas o electos;
Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 32 ibídem, es
facultad de la presidenta o presidente del Consejo nacional
Electoral “Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de
acuerdo con la Ley”;
Que el artículo 161 de la misma norma establece que las
candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la
República constarán en la misma papeleta. El binomio será
elegido por la mayoría absoluta de votos válidos emitidos o
si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos
el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia
mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda
por el binomio ubicado en el segundo lugar. Si ninguna
de las anteriores condiciones se cumple, se realizará una
segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta
y cinco días contados desde la proclamación de resultados,
y en ella participarán los dos binomios más votados en la
primera vuelta;
Que el artículo 211 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, manif‌i esta que el Consejo
Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, f‌i scalizar y
realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen
y destino de los recursos que se utilicen en las campañas
electorales y que lo anterior no limita las funciones y

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