Resolución NAC-DGERCGC17-00000214 - Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 357, de 31 de octubre de 2016
Fecha de disposición | 31 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2017 |
Número de registro | NAC-DGERCGC17-00000214 |
Número de Gaceta | 975-Primer Suplemento |
8 – Viernes 31 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 975
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente
resolución a la Subdirección General de Operaciones,
Subdirección General de Normativa, Subdirección de
Zona de Carga Aérea, Subdirección de Apoyo Regional,
Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional
de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras,
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de
la Información, Dirección de Autorizaciones y Expedientes
OCES, Dirección de Planifi cación y Control de Gestión
Institucional, y Direcciones Distritales del país.
SEGUNDA.- Publíquese en la Página Web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Secretaría General de la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las
diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución en el Registro Ofi cial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dada y fi rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Documento fi rmado electrónicamente.
Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martinez, Director General.
SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN
DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifi co que este
documento es fi el copia de su original.- 21 de marzo de
2017.- f.) Ilegible.
No. NAC-DGERCGC17-00000214
LA DIRECTORA GENERAL (S)
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que en atención a la Disposición Transitoria Décima
Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción
y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto
de 16 de abril de 2016, se expidió la Resolución No.
NAC-DGERCGC16-00000449 publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 873 de 31 de octubre
de 2016 que contiene las normas para la inscripción,
actualización y cancelación en el Registro Único de
Contribuyentes de las sociedades no residentes en el
Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en
dicho Estado;
Que el artículo 5 de la Resolución mencionada en
el párrafo precedente dispone que El detalle de los
titulares de derechos representativos de capital de las
sociedades materia de esta resolución será informado
en los procesos de inscripción y actualización del RUC,
de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. NAC-
DGERCGC15-00003236 publicada en el Registro Ofi cial
No. 665 de 08 de enero de 2016 y sus reformas, en lo que
fuere aplicable;
Que la Resolución No. Resolución No. NAC-
DGERCGC15-00003236 publicada en el Registro
Ofi cial No. 665 de 08 de enero de 2016 se derogó por la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536 publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 919 de 10 de
enero de 20017;
Que el Servicio de Rentas Internas ha visto necesario
realizar la correspondiente modifi cación al artículo 5 de
la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000449, con el
objeto de mantener la vigencia de esta disposición;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
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