Resolución NAC-DGERCGC17-00000219 - Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 781, de 22 de junio de 2016

Fecha de disposición31 Marzo 2017
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Número de registroNAC-DGERCGC17-00000219
Número de Gaceta975-Primer Suplemento
Viernes 31 de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 975 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC17-00000219
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que el artículo 16 del Reglamento para la aplicación
del Impuesto a la Salida de Divisas prevé la forma de
aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de
divisas de hasta el 50% de una fracción básica gravada con
tarifa cero de impuesto a la renta en el caso de traslados
de divisas por concepto de gastos de manutención
relacionados directamente con la realización de estudios
en el exterior y aquellos relacionados al tratamiento de
enfermedades catastróf‌i cas, raras o huérfanas;
Que mediante Resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000243, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 781 de 22 de junio de 2016,
se estableció el procedimiento para la aplicación de
la exención del impuesto a la salida de divisas para
las personas que realicen estudios en el exterior en
instituciones educativas debidamente reconocidas por la
autoridad nacional competente en el Ecuador, así como
por motivo de las enfermedades catastróf‌i cas, raras o
huérfanas señaladas en el Reglamento de aplicación del
Impuesto a la Salida de Divisas, debidamente reconocidas
por el Estado;
Que la Disposición Transitoria Primera del Instructivo
General para el tratamiento de las enfermedades raras o
huérfanas y catastróf‌i cas aprobado mediante Acuerdo del
Ministerio de Salud Pública No.00001836, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 807 de 10 de octubre del 2012, señala
que el listado de enfermedades Raras y Catastróf‌i cas
será emitido of‌i cialmente por la autoridad sanitaria
nacional cada 2 años, de conformidad con lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera de la Reforma a
la Ley Orgánica de Salud, para incluir el tratamiento de
las enfermedades raras y catastróf‌i cas, para la emisión
de la citada lista se observará los criterios de inclusión
dictadas para el efecto, y el reporte de estas patologías
desde las unidades de salud, de manera periódica. La lista
promulgada servirá para los benef‌i ciarios de los programas
sociales establecidos por el Estado;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará
circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y
ef‌i ciencia de su administración;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las normas necesarias para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;
y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-
DGERCGC16-00000243 publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 781 de 22 de junio de 2016
Artículo 1.- Realícense las siguientes reformas en la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000243 publicada

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