Resolución SB-2017-145 - Refórmese la Resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015

Fecha de disposición21 Abril 2017
Fecha de publicación21 Abril 2017
Número de registroSB-2017-145
Número de Gaceta989
48 – Viernes 21 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 989
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 16 de marzo de 2017.
Cúmplase y publíquese.
f.) Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General,
Empresa Pública “YACHAY E.P.”.
No. SB-2017-145
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Ecuador dispone que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero otorga a las superintendencias, la jurisdicción
coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de
obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por
el representante legal de dicha entidad;
Que la Disposición Transitoria Trigésima Sexta del
mismo código, en su inciso segundo establece que la
Superintendencia de Bancos continuará ejerciendo
la jurisdicción coactiva para el cobro de las pérdidas
patrimoniales de las instituciones f‌i nancieras cuyos
procesos liquidatorios culminaron hasta diciembre de 2010;
Que el último inciso del artículo 71 ibídem determina que la
Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión
de su voluntad política y administrativa, no requiere del
concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos
por parte de otros órganos o instituciones del Estado;
Que mediante resoluciones ADM-2013-11309 de 21 de
enero de 2013 y ADM-2013-11484 de 15 de abril de 2013,
esta última ratif‌i cada con resolución SB-2014-809 de 15 de
septiembre de 2014, se reformó al “Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia
de Bancos y Seguros”;
Que mediante resolución SB-2015-151 de 2 de marzo de
2015, reformada mediante resolución SB-2015-434 de 2 de
junio del mismo año, el Superintendente de Bancos delegó
atribuciones en forma concreta y precisa a los funcionarios
(as) y servidores (as) de la Superintendencia de Bancos, de
acuerdo al ámbito de sus competencias;
Que para el pleno funcionamiento de la Superintendencia de
Bancos, es necesario delegar algunas de las competencias
que las diferentes leyes, reglamentos y demás normativa
asignan a la máxima autoridad la Superintendencia de
Bancos; y,
En ejercicio de sus funciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- En la resolución No. SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015, efectuar las siguientes reformas:
1.- Sustituir los textos de las letras a) y b) del artículo 6 por
los siguientes:
a) Presentar el informe sobre el cumplimiento de
requisitos de los candidatos a liquidadores, previo
a la designación por parte del Superintendente de
Bancos;
b) Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de las
pérdidas patrimoniales de las entidades f‌i nancieras
cuyos procesos liquidatorios culminaron hasta
diciembre del año 2010; y, para el cobro del saldo
no ejecutado de los valores correspondientes a los
intereses que adeuden las entidades f‌i nancieras que
recibieron recursos estatales para la atención de sus
obligaciones.
2.- Sustituir la letra a) del artículo 21 por la siguiente:
a) Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de los
créditos y cualquier tipo de obligaciones a favor
de la Superintendencia de Bancos, o de terceros,
a excepción de la jurisdicción coactiva delegada
al Subdirector de Entidades en Liquidación y
Coactivas.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de
febrero del dos mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el
veintidós de febrero del dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 23 de marzo de 2017.

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