Resoluciones SENAE-DGN-2016-0737-RE. Refórmese la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0488-RE

Número de Boletín879-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

Guayaquil, 13 de septiembre de 2016

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: "El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional".

Que mediante Resolución N°. SENAE-DGN-2013-0488-RE de fecha 02 de diciembre del 2013, se expidieron los "Requisitos para obtener la autorización como consolidador o desconsolidador", misma que esboza los lineamientos para obtener la respectiva autorización.

Que es necesario que los procedimientos de control que ejecuta la autoridad aduanera, cumplan con el principio de facilitación al comercio, establecido en el literal a) del artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Que en uso de las atribuciones contempladas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ésta Dirección General,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2013-0488-RE "REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR"

Artículo 1 Sustituir el artículo 1, por el siguiente:

"Art. 1.- Vigencia de la...

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